CUANTAS COSAS, CUANTOS TRÁMITES SE MODIFICAN.

La pandemia por coronavirus obliga a cambios. En lo referido a las verificaciones técnicas obligatorias (RTO), te detallamos lo resuelto y como han reiniciado la labor.

A partir del lunes 20 de abril, la CNRT comenzó a auditar y fiscalizar las nuevas medidas en los procesos de revisión de los vehículos de transporte automotor de pasajeros y de cargas, establecidas para el funcionamiento de los Talleres para la Revisión Técnica con jurisdicción nacional en marco de la pandemia mundial.

El nuevo protocolo fue implementado para minimizar los riesgos de contagio entre el personal, conductores y proveedores, y para que todos los servicios que quedaron exceptuados de la prohibición de circular, puedan hacerlo de manera segura.

En tal sentido, y para dar cumplimiento a las medidas establecidas por el gobierno nacional, el protocolo se desarrolló junto a las cámaras del sector, la Confederación Argentina del Transporte Automotor de Cargas (CATAC) y la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y Obreros del Transporte Automotor de Cargas, Logística y Servicios, y se oficializó en la  Resolución 96/2020 del Ministerio de Transporte.

Fijate:

Instalaciones y personal

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En todas las instalaciones se debe exhibir cartelería con indicaciones a cumplir, para el ingreso y tránsito dentro del establecimiento, los locales deben mantenerse ventilados y los pisos deben limpiarse antes del inicio de cada jornada, utilizando solución de agua con lavandina o cloro. Además, en la entrada de cada local u oficina hay que colocar paños embebidos en solución clorada, y desinfectar con frecuencia los picaportes en aberturas de acceso y superficies de contacto directo.

El protocolo establece que el personal tiene que higienizar correctamente sus manos antes de ingresar al taller, en su jornada laboral o a las oficinas y existe un responsable asignado para tomarle la temperatura a cada trabajador. Se establece también, que el uniforme hay que higienizarlo frecuentemente y que según el riesgo de exposición, utilizar elementos de protección personal.

A prestar atención al nuevo protocolo (Foto gentileza Infocielo)

Quienes ingresen al taller para realizar las revisiones del vehículo tienen que permanecer dentro del mismo, y seguir las instrucciones del personal. En este sentido, quienes se acerquen a los talleres a realizar consultas, la espera la hacen afuera del local o bien por teléfono o correo electrónico. De ser necesario su ingreso al establecimiento, tienen que respetar la distancia social que se encuentra marcada en el suelo.

Procedimiento

Para realizar la RTO deben contar con turno previamente otorgado por el taller para cada vehículo con el fin de evitar la aglomeración de vehículos. A cada conductor se le toma la temperatura con algún elemento que evite el contacto, por ejemplo termómetros láser, y sólo se permitirá el ingreso de una persona por vehículo. Además, se recomienda a los conductores, al momento de ingresar al taller, el uso de máscaras faciales y/o barbijos y  guantes de látex.

Toda persona que ingrese al taller queda en un registro, junto a su información de contacto, en caso de ser requerida por la autoridad sanitaria. Al realizar el control del interior de la cabina, se solicita al conductor que no descienda del vehículo, y que sea él quien manipule el vehículo a fin de evitar contacto con el personal (número de tacógrafo, control del cinturón de seguridad, matafuego, balizas, apertura de puertas y ventanillas, accionamiento de válvula depresora, etc.). Al concluir con el procedimiento de revisión, se genera la documentación y es el conductor quien coloca la oblea en el parabrisas, en caso de que el vehículo este apto para circular.

La Resolución 96, establece, además, que hasta el 26 de abril de 2020 inclusive, la vigencia de los certificados de revisión técnica obligatoria de las unidades, que cuyo vencimiento haya operado a partir del 12 de marzo de 2020. Aquellos talleres que operen sin respetar las medidas establecidas en el protocolo, pueden ser sancionados con la suspensión de entre 10 y 20 días, según el inciso e) del Artículo 18 del Anexo de la Resolución Nº 10/19 de la Secretaría de Gestión de Transporte.

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