EL DECRETO 58/2023 VIGENTE DESDE EL MARTES 7 PERMITE ADQUIRIR VEHÍCULOS QUE SE UTILIZAN PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS BAJO DETERMINADAS CARACTERÍSTICAS. ALGUNAS TERMINALES NO ESTAN ALCANZADAS Y LOS CONCESIONARIOS ESPERAN MÁS DETALLES.

Según el artículo 13 ter la suspensión del pago del impuesto de la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, alcanza, entre otros a los camiones rígidos diseñados para un máximo de tres pasajeros, incluido el conductor. El texto no especifica lo que desde distintas fuentes, Gigantes del Camino, fue recabando: solo alcanza a los vehículos comerciales de menos de 5 toneladas. Es por ello que, ante la pesquisa llevada a cabo, algunas terminales confirmaron que el beneficio no les impacta o no aplica por lo que no había mucho más que comentar.

Asimismo, se especificó que el ingreso de unidades (la importación) no está limitada de manera directa por el impuesto PAIS “per se”, sino por el proceso de SIRA (Sistema de Importaciones de la República Argentina). Es por esto que también algunos concesionarios oficiales dudan del alcance final de esta medida pues la disponibilidad de unidades puede seguir siendo un condicionante.  En contra partida, si esas unidades importadas que estaban afectadas por la normativa, ingresan al país, entonces, sin el impuesto podrían mejorar su competitividad en el mercado.

La falta de claridad con cierta información genera cierto escepticismo como también expectativas. Desde los concesionarios consideran que los mayores beneficiados serán los clientes finales, los consumidores. Considerando las características técnicas de los camiones (el decreto también alcanza camionetas, pick ups, furgonetas y furgones) se trata de los encuadrados en el segmento liviano, para distribución urbana o de última milla.  

Arriba, Ford Transit. Acá, IVECO Daily. ¿Serán algunos de los beneficiados?

Según lo que reza el Decreto, cuyo enlace compartimos, el Poder Ejecutivo aplicó el artículo 41, inciso c) de la Ley Nº 27.541 y sus modificaciones, que lo faculta a suspender temporalmente el impuesto PAÍS, “en atención a razones de orden fundadas”.  Fundadas, pero desde algunos puntos de vista “verdes” y no por el dólar, precisamente.

BOLETIN OFICIAL REPUBLICA ARGENTINA – LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIÓN PRODUCTIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA PÚBLICA – Decreto 58/2023

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