LA RESOLUCIÓN QUE LO LIMITABA, QUEDÓ SIN EFECTO.

Como consecuencia de «presentaciones conteniendo reclamos de distintos sectores sociales, medios de comunicación e, incluso, presentaciones en la órbita judicial», y dada la «confusión social en orden a los objetivos y beneficios» de la medida, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) decidió derogar la Resolución 217/2024 (ver nota), vinculada a las cláusulas de traslado y estadía y servicio de remolque de la cobertura de Responsabilidad Civil para los Vehículos Automotores y/o Remolcados.

Hay que recordar que la norma le dio un plazo de 90 días a las aseguradoras de vehículos, para adecuar las pólizas con el fin de limitar los servicios de traslado a los casos vinculados a un accidente o siniestro. La asistencia por incidentes menores como problemas con la batería, neumáticos o mecánica ligera conllevó a un colapso en este tipo de auxilios, que formaban parte de la póliza pero generaban mayores dolores de cabeza que beneficios.

Si bien la medida por la que se limitó el servicio de grúas fue pedida por las asociaciones que representan a las aseguradoras, por los inconvenientes que el servicio de asistencia mecánica y remolque genera al mercado en su totalidad, lo cierto fue que tras su dictado se generó un fuerte debate respecto a su implementación y posibles focos de conflicto.

La medida original, aclaró la SSN en la resolución publicada el pasado 7 de junio, «se adoptó considerando los costos que demanda la prestación del servicio, la percepción negativa de la asistencia por parte de los asegurados, y en miras al cumplimiento de las obligaciones del asegurador a la luz de la finalidad relativa a las primas, por una parte, y en virtud de múltiples presentaciones efectuadas por las cámaras y asociaciones que nuclean al sector advirtiendo una serie de inconvenientes sobre el particular, por la otra».

El escenario configurado a partir del dictado de la referida Resolución 217/2024, «impone la revisión de la oportunidad, el mérito y la conveniencia de la medida dispuesta por este organismo regulador». De esta manera, se dispuso dejarla sin efecto, manteniendo la redacción de la cláusula “CG-CO 4.1. Gastos de Traslado y Estadía”, y, a su vez, reincorporar la cláusula “CA-CO 15.1. Servicio de Remolques”.

«La transparencia en la tarifa y la prestación deben respetar el principio de elección del asegurado y/o asegurable con relación al servicio, costo y prestadoras propuestas, y, en particular, el principio legal de prima suficiente para el cumplimiento de las obligaciones del asegurador y su permanente capacitación económico-financiera», concluyó la SSN.

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