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ES APLICABLE A TRANSPORTISTAS DE PASAJEROS Y DE CARGAS, NACIONALES COMO INTERNACIONALES.

Las Ordenanzas Municipales remarcan que se trata de una “Contribución por servicios que inciden sobre los vehículos automotores y otros rodados”, remarca el comunicado de prensa de FADEEAC. Según lo explicado, en el parte, “la disposición, que exige el pago de módulos a cada unidad vehicular que ingrese o circule temporalmente por la ciudad. Esto constituye, en los hechos, una aduana interna, prohibida por la Constitución Nacional”.

La medida vulnera gravemente el principio de libre circulación de personas, bienes y servicios en el territorio argentino al imponer un gravamen local carente de justificación y con fines meramente recaudatorios, al tiempo que contraviene la Ley Nacional de Tránsito N.º 24.449.

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FADEEAC rechaza la medidas tomadas por el municipio de la Ciudad de Formosa.

 

A ello se suman las consecuencias internacionales de la decisión, que desconoce los compromisos asumidos por la Argentina en el marco del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT), suscripto por los países del MERCOSUR. Este acuerdo, de jerarquía supranacional, prohíbe expresamente la imposición de tasas o tributos locales que afecten la libre circulación de vehículos, mercancías o personas vinculadas a operaciones de transporte internacional.

“La medida adoptada por el Municipio de Formosa no sólo resulta inconstitucional y violatoria de la normativa nacional e internacional vigente, sino que además sienta un precedente peligroso que atenta contra la integración regional y la armonización de políticas públicas de transporte”, expresa en otro párrafo FADEEAC.

Por todo ello, FADEEAC solicita la inmediata intervención de las autoridades provinciales y nacionales competentes, a fin de dejar sin efecto esta disposición municipal.

Fotos Archivo

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