CAMBIO EN LAS REGLAS DE JUEGO.
Lo resolvió la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios (DNRPA). Derogó la disposición de dictada por el gobierno de Mauricio Macri, que estipulaba en tres años su duración. La decisión no involucra a las cédulas azules, utilizadas por autorizados para conducir vehículos cuyos titulares son otras personas, éstas no tienen vencimiento.
Desde el 5 de abril, las «famosas» cédulas verdes, de identificación de vehículos y motos, sólo van a tener una vigencia de un año corrido a partir de la fecha de su expedición. De esa manera, caduca el término de los tres años como se encuentra establecido en la disposición de mayo de 2019.
La medida no va a regir cuando esa cédula se encuentre en poder del titular registral del automotor, o cuando se trate de automotores destinados y debidamente habilitados por la autoridad competente, para utilizarlos como taxi o remís, al servicio de alquiler sin conductor, para transporte de carga o de pasajeros o registrados a nombre del Estado nacional, provincial o municipal; en esos casos no tendrán plazo de vencimiento.
¿Y las «cédulas azules»?, utilizadas por autorizados a conducir automotores y motos. Como te mencionamos, no están incluídas en la controversial medida.
La DNRPA dependiente del Ministerio de Justicia aclaró que salvo en los casos en que expresamente se determine un plazo menor (como automotores importados en forma temporaria), las cédulas de identificación vencerán a un año corrido desde su expedición.
Consideró el organismo que el plazo de vigencia de tres años para las cédulas (vigente desde el 2 de mayo de 2019) es excesivo a la luz de la seguridad jurídica y del ordenamiento del tránsito vehicular. Según la DNRPA, resulta pertinente restablecer el plazo de vigencia de un año para las Cédulas de Identificación del Automotor, tal como rigió por más de diez años hasta la modificación. El argumento es robustecer la seguridad jurídica del Sistema Registral de Automotores.
Las cédulas en cuestión no tienen vencimiento en poder del titular registral: quien es propietario o copropietario del vehículo o moto, no debe realizar ningún trámite adicional a los fines de conducir su propio automotor. Ahora bien, si el vehículo fuere utilizado por un tercero, cobra relevancia -y sólo en ese supuesto- la vigencia temporal del documento.
“Resulta pertinente restablecer el plazo de vigencia de un año para las Cédulas de Identificación del Automotor, tal como rigió por más de diez años hasta la modificación. Todo ello, para robustecer la seguridad jurídica del Sistema Registral de Automotores, otorgando claridad y transparencia tanto a la información obrante en los legajos de los dominios, como a la documentación que se les entrega a los usuarios», sostuvieron desde la DNRPA.
Se dice que los registros los está de alguna forma manejando la Cámpora, y los muchachos necesitan financiar sus actividades…..
Saludos.