MEDIDA ADOPTADA POR LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) DEL GOBIERNO NACIONAL.

Por lo tanto, los bancos deberán elaborar un “perfil” de quienes adquieran autos cuyo precio sea mayor a los $5.738.075 de pesos (alrededor de 25 mil dólares). La medida, actualizó la cifra anterior, fijada en 3 millones de pesos, y fue publicada en el Boletín Oficial, según lo informado por el diario La Nación. Les solicitó a los bancos, que obtengan datos sobre la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria de las personas adquirentes sde vehículos «cero  kaeme».

En la resolución 51/2022 firmada por el titular de la UIF, Juan Carlos Otero, se informó que, «los Sujetos Obligados deberán definir un perfil del cliente, que estará basado en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria”.

A continuación, citó La Nación, que la UFI aclaró que esos datos incluyen “declaraciones juradas de impuestos; copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realizó la compra; certificación extendida por Contador Público matriculado; documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos; documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes; o cualquier otra documentación que respalde la tenencia de fondos lícitos suficientes para realizar la operación”, ya sea en caso que los haya provisto el cliente, o los hubiera conseguido el propio sujeto obligado.

La resolución pide además relevar el monto, tipo, naturaleza y frecuencia de las operaciones que realiza quien compra el vehículo, así como el origen y destino de los recursos involucrados en la operación. También aclaró que el monto establecido para definir el perfil del cliente “será actualizado de manera automática en los meses de enero y julio de cada año en base al porcentaje de incremento del Índice de Precios del Sector Automotor acumulado en los últimos seis meses, a partir del día siguiente hábil de la fecha de publicación en la página web de la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (ACARA)”.

Finalmente, mencionó La Nación, se definieron dos situaciones en las que los bancos quedan exceptuados de definir el perfil del cliente. Primero, “cuando las operaciones se realicen mediante transferencias bancarias o cheques personales, siempre que los fondos provengan de una cuenta de la cual el cliente fuera titular o cotitular, y/o cuando éstos tengan origen en créditos prendarios o personales otorgados por entidades financieras sujetas al régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificatorias”. En tales supuestos resultará suficiente la acreditación de las constancias otorgadas por el banco.

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Fotos: gentileza iprofesional (portada) y revista Autotest.

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