ES MUY INTERESANTE VER qué consideró la CDA del ACA para dictarle tamaña sanción a Javier Ciabattari. Esas reflexiones podés leerlas a continuación:

“Con los elementos colectados, el legajo fue analizado y dictaminado.

Accionar de Ciabattari: surge de los videos y de su propia declaración, que ha sido este Director Técnico que, por los motivos que aduce (que no son materia de este dictamen), tomó la decisión de dirigirse al lugar (kiosquito) de otro equipo a fin de reclamar sobre el actuar de uno de los pilotos de ese equipo (sr. Fineschi) que transitaba en el último puesto y, aduce, estaba impidiendo el sobrepaso de su piloto (sr. Werner) que iba en la primera posición, a pesar de habérsele exhibido la bandera de sobrepaso.

Esta decisión, equivocada a nuestro criterio, coloca al sr. Ciabattari en posición agresora. En efecto, es él quien se dirige caminando varios metros al box de otro equipo para hacer reclamaciones, cuando no es ese un actuar reglamentario, ya que en esos momentos, el Director Deportivo, Sr. Alberto Scarazzini, había concurrido al recinto de las Autoridades de la CDA a efectuar su reclamo, como corresponde.

No es del caso analizar u observar los videos de la competencia como para saber si el piloto Fineschi estaba actuando antirreglamentariamente por no permitir el sobrepaso señalizado, primero con bandera azul detenida y luego con bandera azul agitada. Conforme lo ha dicho el sr. Ciabattari que no precisa cuántas vueltas observó la bandera azul agitada. Sí lo hace el testigo Bosano, Concurrente del equipo Fiat Petronas, cuando afirma que efectivamente vió la bandera azul detenida, y luego agitada, mostrada a Fineschi.

Sin duda el incorrecto proceder del sr. Ciabattari que decide ir a pedir (o reclamar) a otro equipo, ha sido el comienzo de una situación desagradable que no debería haber ocurrido si se hubiera obrado reglamentariamente, esto es haciendo una queja o reclamación a las autoridades de la fiscalización deportiva.

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Iniciado así el diálogo entre un director y otro (el sr. Salerno) más allá de si la terminología utilizada -reconocida por el sr. Ciabattari- fue injuriante o no, lo cierto es que tales palabras o términos utilizados en determinada ocasión, pueden generar una gresca como la que se suscitó. Todos conocemos que el término “pelotudo” diariamente utilizado por los argentinos puede no ser agraviamente (sic)y hasta utilizado animus iocandi, sin embargo, cuando existen personas que están controlando a otras que circulan a grandes velocidades, en plena competencia, hablando por radio, viendo distintas situaciones que se producen en segundos y que deben ser resueltas en segundos, en una competencia de este tipo, la reacción de quien recibe el término y/o comentario, podrá ser grave y considerada como una agresión. Creemos es lo que ocurrió y el iniciador material del hecho es el sr. Ciabattari.

Insistimos: el término utilizado para calificar al piloto Fineschi, oído por su padre, que es el mismo que utiliza para calificar al concurrente de ese piloto, y a la familia de tal piloto (y concurrente), sin duda han producido en el ánimo de esa persona, una afectación grave que lo hace reaccionar como lo hizo.

Accionar del sr. Oscar Fineschi: si bien este concurrente aparece como el sujeto pasivo de los insultos y recriminaciones del sr. Ciabattari, ello no debió merecer la reacción que tuvo al intentar generar una agresión o gresca que, en definitiva, no se produjo por la colaboración de terceras personas.

Conclusión:

* Consideramos que el sr. Ciabattari debe ser sancionado con gravedad, no solo por lo ocurrido y aquí dictaminado, sino por la existencia de antecedentes negativos recientes. Su condición de Director Técnico, lo hace aún más pasible de una grave sanción, en la medida que debió haber tomado otra actitud, frente al supuesto hecho antideportivo del piloto Fineschi. No resultan válidos los argumentos defensivos esgrimidos de amistades, términos usuales en el medio y las disculpas que pudieron existir.

Tal como contempla el Art. 50 del RDA: LUGAR DE LA COMISION DE ACTOS ANTIDEPORTIVOS, cuyo texto dice: “Los Licenciados y las Empresas o Personas vinculadas a la actividad deportiva automovilística, son pasibles de sanción por las conductas antideportivas o contrarias al correcto comportamiento que deben observar los mismos, aunque tengan lugar fuera del marco de los actos que componen una manifestación deportiva, quedando este último caso a criterio de la autoridad deportiva que también podrá aplicarla a los licenciados por inconductas de miembros notorios de sus equipos aunque no sean licenciados”.

Consecuentemente esta norma permite a la CDA aplicar una sanción por ser miembro notorio, el Señor Javier Ciabattari – Director Técnico – del Equipo Fiat Petronas. En tal sentido la Mesa Directiva de la CDA resuelve: aplicar una sanción de suspensión por el término de doce meses al Señor Javier Ciabattari, para concurrir a los autódromos en los sectores reservados para los licenciados, tales como Boxes – Parque Cerrado – recintos de Verificaciones y en todo lugar de las instalaciones o espacios internos de un Evento Automovilístico del Super TC 2000, en donde se encuentre participando el citado Equipo haciendo responsable al Concurrente del Equipo Fiat Petronas, quien deberá tomar los recaudos para cumplir y hacer cumplir esta sanción. Asimismo se notificará a la categoría representada por AUTOSPORTS, de observar no otorgar acreditaciones de ingreso al sancionado. La sanción comenzará a computarse a partir del momento de quedar firme la resolución sancionatoria.

Aplicar al Sr. Oscar Fineschi una severa amonestación en la medida y que si bien fue el sujeto pasivo de la actitud tomada por el sr. Ciabattari, nunca debió haber reaccionado de la forma en que lo hizo, en la medida que él también es un licenciado deportivo con responsabilidades y deberes.

Notifíquese a las partes y dese a publicidad».

(Lo cual cumplimos sin quitarle ni agregarle una coma).

Por el equipo de VA

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3 COMENTARIOS

  1. Muy bien. Considero que la pena debio ser mayor aun. Con su antecedente, deberia haber sido de 99 años . Y espero que no haya amnistia alguna.-

  2. Si… me parece que se quedaron cortos con la sanciòn pero el fallo està, en mi opiniòn, bien fundado. Deberìan leerlo todos los foristas antes de opinar.

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